POLÍTICA DE COMISIONES AGROBOLSA S.A.
Atendiendo las disposiciones legales, el Reglamento Operativo y las Circulares de la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, AGROBOLSA S.A Comisionista de Bolsa, determina las siguientes políticas de comisiones.
Las tarifas establecidas por la BMC para la realización de cualquier operación en los distintos Mercados que administra la Bolsa, son determinadas por esta Entidad y obligan a su pago, previa aceptación por parte de los Mandantes. Se encuentran debidamente publicadas en la Página WEB de la BMC y en la página WEB de AGROBOLSA S.A.
Las tarifas y la comisión por cada operación, se facturan electrónicamente por AGROBOLSA S.A con base en el comprobante de negociación, correspondiéndole a los mandantes proceder a su pago dentro de los tres días siguientes al recibo de la factura.
- AGROBOLSA A Comisionista de Bolsa, fija libremente las tarifas de comisión, bajo los parámetros de autorización y libertad previstas por la Resolución 1200 de 1995 en su artículo 3.3.1.1. y siguientes.
- Todas las operaciones celebradas en la Bolsa Mercantil de Colombia por S.A Comisionista de Bolsa a través de los Operadores Certificados con registro vigente podrán cerrarse por cualquiera de ellos y/o el Operador a cargo del cliente, previa Asesoría a los Mandantes. Todas las operaciones causan comisiones, las cuales se concertan previamente con los interesados quedando registrada en el Mandato, documento soporte de la negociación y de las condiciones establecidas. Se formalizan con la firma de las partes.
- Las tarifas de comisiones atienden las particularidades de cada Mercado, sobre la relación costo Los volúmenes de negociación, frecuencia, finalidad, plazo, mercado y especialidad de la negociación, son determinantes en la comisión que se acuerde.
Tarifas 2025
| REGISTRO DE FACTURAS ( RF ) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo De Operación | Comprador | Vendedor | |||||
| Registro BMC | Compensación y Liquidación | Registro BMC | Compensación y Liquidación | Tipo de tarifa | Tarifa Mínima Por Punta | ||
| Productos Naturales Facturas Menor a 5 días | 0.037% | No Aplica | 0.037% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Naturales Facturas Mayor a 5 días y menor o igual a 45 días | 0.042% | No Aplica | 0.042% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Naturales Facturas Mayor a 45 días y menor o igual a 180 días | 0.050% | No Aplica | 0.050% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Procesados Facturas Menor o igual a 5 días | 0.050% | No Aplica | 0.050% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Procesados Facturas Mayor a 5 días y menor o igual a 45 días | 0.057% | No Aplica | 0.057% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Procesados Facturas Mayor a 45 días y menor o igual a 180 días | 0.065% | No Aplica | 0.065% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación no mayor a 5 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 5 días calendario a la fecha de registro y menor o igual a 45 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 45 días y menor o igual a 180 días calendario a la fecha de registro | |
| Café pergamino | 0.017% | 0.018% | 0.025% |
| Café consumo | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
| Café pasilla | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
| Café excelso | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
| Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación no mayor a 5 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 5 días calendario a la fecha de registro y menor o igual a 45 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 45 días y menor o igual a 180 días calendario a la fecha de registro | |
| Registro de facturas de exportación o de puntos de venta (POS) | 0.0028% | 0.031% | 0.038% |
Las sociedades comisionistas miembros tendrán un plazo de cincuenta (50) días calendario siguientes a la expedición de la factura por parte de la Bolsa para realizar el pago de la tarifa correspondiente.
| MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN ENTRE PRIVADOS - MERCOP | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de Operación | Comprador | Vendedor | |||||
| Registro BMC |
Compensación y Liquidación |
Registro BMC |
Compensación y Liquidación |
Tipo de tarifa |
Tarifa Mínima Por Punta | ||
| Físico Disponible | 0.04% | 0.28% | 0.04% | 0.28% | Plena | $10.000 | |
| Forward (Hasta 360 días) | 0.04% | 0.28% | 0.04% | 0.28% | Plena | $10.000 | |
| Físico Disponible sin Administración de Garantías |
0.04% | 0.19% | 0.04% | 0.19% | Plena | No Aplica | |
| Forward sin Administración de Garantías | 0.04% | 0.19% | 0.04% | 0.19% | Plena | $10.000 | |
| Disponible sin Administración de Garantías y con garantía FAG |
0.04% | 0.11% | 0.04% | 0.11% | Plena | No Aplica | |
En operaciones cuyo plazo sea superior a 360 días calendario, el valor de la tarifa por Compensación y Liquidación se determinará según lo establecido en la Circular Única de Bolsa, Titulo Séptimo. Tarifas - Capítulo Quinto. Tarifas Servicios de Compensación y Liquidación.
En las operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP cuyo plazo sea superior a 360 días, el valor de la tarifa por Compensación y Liquidación se determinará por la siguiente fórmula:
Valor Compensación y Liquidación =Tarifa % Plazo/360*Valor de la Operación
| FINANCIEROS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo De Operación | Comprador | Vendedor | ||||
| Registro BMC** | Compensación y Liquidación* | Registro BMC** | Compensación y Liquidación* | Tarifa Mínima Por Punta | ||
| Repo Sobre CDM con Interposición de Contraparte | 0.10% | 0.35% | 0.10% | 0.50% | $10.000 | |
| Repo Sobre CDM sin Interposición de Contraparte | 0.10% | 0.35% | 0.10% | 0.50% | $10.000 | |
| Negociación de Facturas Electrónicas | 0.03% | No aplica | 0.20% | No aplica | No aplica | |
| Colocación primaria Unidades de carteras colectivas | 0% | No aplica | 0.0125% | No aplica | No aplica | |
| Todas las demás operaciones |
0.1% | No aplica | 0.1% | No aplica | $10.000 | |
*AVP: Anualizado Sobre Valor Presente, solo para compensación y liquidación.
**PLENA: La tarifa de registro BMC es plena.
| Tipo De Operación | PAGADOR | |||
| Registro BMC** | Compensación y Liquidación* | Tarifa Mínima Por Punta | ||
| Negociación de Facturas Electrónicas* | 0.1% | No aplica | No aplica | |
Parágrafo transitorio. La tarifa por negociación de facturas electrónicas para el pagador vinculado quedará suspendida durante un plazo de seis meses (6) contados desde la entrada en vigencia del Boletín Normativo N° BNC-2025-1 y, hasta tanto no se establezcan los lineamientos para su aplicación mediante Circular, los cuales serán informados oportunamente al mercado y al público en general a través de Boletín Normativo por parte de la BMC.
TARIFAS MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS (MCP)
Tarifa Para La Punta Compradora:
La punta compradora en las operaciones del mercado de compras públicas pagará una tarifa escalonada en función del volumen acumulado de operaciones que haya celebrado en el año en que pretenda celebrar dicha operación, a través del mercado de compras públicas, sin importar la modalidad de la operación.
| MERCADO DE COMPRAS PUBLICAS ( MCP ) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de Operación | Tarifa Para La Punta Compradora | ||||||
| Forward | Volumen acumulado en el mercado de compras públicas desde el 1 de enero del año en que se celebra la operación hasta la fecha en que se celebra la operación. | Tarifa Registro BMC |
Compensación y Liquidación |
Tipo De Tarifa |
Tarifa Mínima Por Punta |
||
| Desde (Miles de Millones) |
Hasta e Incluyendo (Miles de Millones) |
||||||
| 0 | 200 | 0.3% | 0.21% | Plena | No Aplica | ||
| 200 | 500 | 0.26% | |||||
| 500 | 1000 | 0.24% | |||||
| 1000 en Adelante | 0.21% | ||||||
| Disponible | Volumen acumulado en el mercado de compras públicas desde el 1 de enero del año en que se celebra la operación hasta la fecha en que se celebra la operación. | Tarifa Registro BMC |
Compensación y Liquidación |
Tipo De Tarifa |
Tarifa Mínima Por Punta |
||
| Desde (Miles de Millones) |
Hasta e Incluyendo (Miles de Millones) |
||||||
| 0 | 200 | 0.265% | 0.185% | Plena | No Aplica | ||
| 200 | 500 | 0.260% | |||||
| 500 | 1000 | 0.240% | |||||
| 1000 en Adelante | 0.210% | ||||||
| MERCADO DE COMPRAS PUBLICAS ( MCP ) | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de Operación | Tarifa Para La Punta Vendedora | ||||
| Registro BMC | Compensación y Liquidación | Tipo De Tarifa | Tarifa Mínima Por Punta | ||
| Forward | 0.30% | 0.21% | Plena | No Aplica | |
| Disponible | 0.265% | 0.185% | Plena | No Aplica | |
| CORRECCIÓN DE OPERACIONES | |
|---|---|
| Modificación | Tarifa |
| Corrección datos del cliente | 0.1083 smlmv |
| Precio unitario, reemplazo y/o eliminación de no más de dos dígitos | 0.0217 smlmv |
| Precio unitario, reemplazo y/o eliminación de no más de tres dígitos | * |
| Otras Correcciones | 0.0217 smlmv |
| Anulaciones de registro de facturas | 0.0217 smlmv |
| Sustitución del cliente | 0 |
En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.
Los valores establecidos aplican para cada modificación de manera independiente, es decir, si sobre una operación se realizan varias modificaciones, cada modificación dará lugar al cobro.
*Las correcciones que impliquen el reemplazo o eliminación de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, sobre el registro final corregido, es decir sobre aquel registro de factura debidamente ingresado como definitivo en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. No se tendrán en cuenta los dígitos después del punto decimal;
2. La comisión base para el cálculo es la cobrada por las sociedades comisionistas miembros compradora y vendedora, en el Registro de Facturas;
3. La tarifa de corrección tendrá un cobro máximo equivalente a 2.1668 smlmv por cada registro de facturas modificado.
| INSCRIPCIÓN ORDENES DE GIRO | |
|---|---|
| Tarifa BMC INSCRIPCIÓN | El plazo que transcurra entre el momento en el cual nazca la obligación de girar los recursos al beneficiario, y el momento en que se realice el pago |
| 2.2% E.A. | La tarifa se causará y liquidará de manera mensual hasta la finalización de la operación, y deberá ser pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la factura electrónica por la sociedad comisionista miembro que actuó como vendedora en la operación del MCP o MERCOP respectiva. |
| CAMBIO DE BENEFICIARIO OIG | |
| 0.20% Por cada beneficiario. |
Para el nuevo beneficiario, la tarifa se causará y liquidará de manera mensual desde el plazo que transcurra entre la inscripción del cambio de beneficiario y hasta la finalización del pago de la operación o el pago de la cesión, y deberá ser pagada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la factura electrónica. |
| Tarifas del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM. | |
|---|---|
| Tarifa BMC INSCRIPCIÓN |
El plazo que transcurra entre el momento en el cual nazca la obligación de girar los recursos al beneficiario, y el momento en que se realice el pago |
| 2.2.% EA | La tarifa se calculará. sobre el valor de la operación inscrita. La tarifa se causará y liquidará de manera mensual desde el momento de la inscripción y hasta tanto se dé por terminado el proceso de compensación y liquidación de la información inscrita o hasta el momento en que se realice la anulación de la inscripción de la cual trata el artículo 1.10.3.7 de la presente Circular. Esta tarifa será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que la Bolsa emita la factura electrónica |
| Cambio de beneficiario | |
| 0.20% | Tanto para el beneficiario actual como para el nuevo beneficiario y a favor de la Bolsa. Para el beneficiario actual, la tarifa se liquidará desde el plazo que transcurra entre el momento en el cual nació la obligación de girar los recursos al beneficiario actual, y hasta la inscripción del cambio de beneficiario, en un único pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la factura electrónica. Se entenderá que la obligación de girar los recursos ha nacido en virtud de lo establecido en el inciso segundo de este artículo. Para el nuevo beneficiario, la tarifa se causará y liquidará de manera mensual desde el plazo que transcurra entre la inscripción del cambio de beneficiario y hasta la finalización del pago de la operación o el pago de la cesión, y deberá ser pagada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la factura electrónica. |
| COSTO SERVICIO DE LA GARANTÍA FAG | |
|---|---|
| Repo Sobre CDM | 3 % E.A. |
La Tarifa para la sesión del Comité Arbitral
Un (1) salario mínimo mensual legal vigente por sesión del Comité, entendiendo por sesión las reuniones que se celebren en un término no mayor a cuatro (4) horas.
| TARIFAS COMISIONES OPERACIONES | ||
|---|---|---|
| Producto | Mínimo | Máximo |
| O.R.F. | 0.001% pleno | 5% pleno |
| M.C.P. (Venta) |
0.1% pleno | 5% pleno |
| Financiero (Compra) |
0,3 % E.A. | 2% E.A. |
| Financiero (Venta) |
0.1% pleno | 3% pleno |
| MERCOP | 0.1% pleno | 5% pleno |
| Ordenes Irrevocables de Giro | 0.1% pleno | 3% pleno |
| Tarifas del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM. | 0.1% pleno | 3% pleno |
| Negociación de Facturas Electrónicas |
0.2% pleno | 3% pleno |
Actualizado 9 de enero de 2025