Operaciones Financieras REPO – CDM
Las operaciones financieras REPO consisten en la venta inmediata y recompra a plazo, de Certificados de Depósito de Mercancías (CDM), emitidos por los Almacenes Generales de Deposito (AGD), permitiendo que el dueño de un producto almacenado pueda disponer de recursos inmediatos por un tiempo determinado. Los recursos del vendedor por capital más intereses se reintegran en el momento de la recompra del producto.
Beneficios
- Bajos costos de negociación.
- Pocos trámites para su realización.
- No afecta los cupos de crédito con los bancos.
- No hay pérdida de inventarios.
- La mercancía es una garantía.
Participantes
- Vendedor del CDM
- Propietario del Certificado de Depósito de Mercancía quien requiere recursos para financiar su actividad productiva.
- Inversionista, comprador del CDM quien en el momento inicial de la operación entrega unos recursos al vendedor y recibe al final de la operación el capital invertido más los intereses.
Documentos requeridos
Tarifas Vigentes
| FINANCIEROS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo De Operación | Comprador | Vendedor | ||||
| Registro BMC** | Compensación y Liquidación* | Registro BMC** | Compensación y Liquidación* | Tarifa Mínima Por Punta | ||
| Repo Sobre CDM con Interposición de Contraparte | 0.10% | 0.35% | 0.10% | 0.50% | $10.000 | |
| Repo Sobre CDM sin Interposición de Contraparte | 0.10% | 0.35% | 0.10% | 0.50% | $10.000 | |
| Negociación de Facturas Electrónicas | 0.03% | No aplica | 0.20% | No aplica | No aplica | |
| Colocación primaria Unidades de carteras colectivas | 0% | No aplica | 0.0125% | No aplica | No aplica | |
| Todas las demás operaciones |
0.1% | No aplica | 0.1% | No aplica | $10.000 | |
*AVP: Anualizado Sobre Valor Presente, solo para compensación y liquidación.
**PLENA: La tarifa de registro BMC es plena.
| Tipo De Operación | PAGADOR | |||
| Registro BMC** | Compensación y Liquidación* | Tarifa Mínima Por Punta | ||
| Negociación de Facturas Electrónicas* | 0.1% | No aplica | No aplica | |
Parágrafo transitorio. La tarifa por negociación de facturas electrónicas para el pagador vinculado quedará suspendida durante un plazo de seis meses (6) contados desde la entrada en vigencia del Boletín Normativo N° BNC-2025-1 y, hasta tanto no se establezcan los lineamientos para su aplicación mediante Circular, los cuales serán informados oportunamente al mercado y al público en general a través de Boletín Normativo por parte de la BMC.