El Ministerio de Hacienda cambia esquema de Retención en la Fuente y Autorretenciones del impuesto de renta y complementarios para 2025

El Ministerio de Hacienda ha tomado una medida extraordinaria y largamente anticipada para enfrentar los desafíos financieros actuales del país. A través del Decreto 0572 de 2025, el Gobierno nacional modifico el cobro de la retención en la fuente.

Este Decreto introduce modificaciones relevantes para productos agrícolas o pecuarios, respecto a las bases de cálculo para la retención en la fuente y las tarifas de autorretención especial, entre otras cosas.

1. Retención en la Fuente

El Decreto 0572 sustituye artículos clave del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria (D.U.R.M.T)

  • A. Bienes Agrícolas o Pecuarios (Artículo 3° en reemplazo del artículo 1.2.4.6.7 de D.U.R.M.T)
    El nuevo decreto exige una retención en la fuente de 1.5% sobre pagos o abonos en cuenta por la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial si el valor excede setenta (70) UVT frente a (92) UVT anteriormente.
  • B. Café Pergamino o Cereza (Artículo 4° en reemplazo del artículo 1.2.4.6.8 de D.U.R.M.T)
    El nuevo decreto exige una retención en la fuente de 0.5% sobre pagos o abonos en cuenta por las compras de café pergamino o cereza si el valor excede setenta (70) UVT frente a 160 UVT anteriormente. De lo contrario, no será obligatoria. Es importante destacar el Parágrafo de este artículo establece que deben sumarse los valores de todas las operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y comprador para determinar si un pago está sujeto a retención.

2. Ajuste en las Tarifas de Autorretención Especial y General

El Decreto 0572 sustituye artículos clave del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria.

Con esta sustitución, el Artículo 1.2.6.8, ahora vigente, establece lo siguiente:

"Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas consignadas en el decreto:"

Decreto 0572 de 2025

Estas medidas representan un cambio importante para los contribuyentes y las empresas, quienes deberán ajustar sus proyecciones y flujos de caja en consecuencia. Es crucial que los impactados por estas modificaciones se informen detalladamente y tomen las previsiones necesarias.

Existe una estrategia clave que te permitirá blindar tus operaciones frente a estas nuevas disposiciones y asegurar la liquidez que tu negocio necesita para seguir creciendo. Es hora de actuar con inteligencia y anticipación para transformar un posible desafío en una oportunidad.

La solución está en una herramienta poderosa y subutilizada: el registro de tus facturas bajo el Decreto 1555 de 2017. Este decreto establece una ventaja fiscal invaluable: ¡las facturas registradas en la Bolsa Nacional Agropecuaria (ahora Bolsa Mercantil de Colombia) quedan exentas de retenciones en la fuente y autorretenciones!

Al aprovechar este mecanismo legal, no solo te proteges del impacto de las nuevas tarifas de autorretención, sino que también mitigas el efecto de la disminución de la UVT en el cálculo de otras retenciones. Es el momento de tomar el control de tu futuro financiero y asegurar que tu esfuerzo y trabajo en el sector agroindustrial se vean recompensados, sin sorpresas tributarias.

Para más información contáctenos.