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Ordenes Irrevocables de Giro (OIG) lo que se debe conocer

Para entender que son las OIG, se debe conocer qué es el Mercado de Compras Públicas – MCP, el cual es un mercado especializado administrado de la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC, donde las entidades estatales realizan la adquisición de bienes, productos y servicios de características técnicas uniformes.

Para conocer más en detalle el Mercado de Compras Públicas ingrese al siguiente link...

Tenido presente el concepto del Mercado de Compras Públicas es en este mercado es donde se puede realizar el mecanismo de la Órdenes Irrevocables de Giro, o conocidas por sus siglas OIG.

¿Qué es la Orden Irrevocable de Giro (OIG)?

Según lo establece la circular única de Bolsa, las OIG son una instrucción irrevocable que es impartida por un cliente vendedor a través de la Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB) miembro que lo representa, quien a su vez le solicita a la Bolsa Mercantil de Colombia, que los recursos provenientes del pago de la operación del MCP por parte de la entidad estatal, sean girados, total o parcialmente, a una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Si soy una empresa que participó en una operación del MCP y necesito que los recursos sean girados a un tercero vigilado por la Superintendencia Financiera ¿Qué tengo que hacer?

Deberá informar a su Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB) que necesita suscribir una OIG, para que los recursos provenientes del pago por parte de la entidad estatal, ya sea total o parcial, sean girados al beneficiario de la OIG, quien debe ser vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. La SCB deberá elevar la solicitud a la Bolsa, donde le indica el valor de la orden, el beneficiario de la misma y la operación sobre la cual se está cediendo el pago.

¿Cuánto es el límite de beneficiarios que puedo inscribir?

No se cuenta actualmente con un límite de Beneficiarios de la OIG, pero es indispensable que estos sean entidades vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que se encuentra inscrito en el sistema de la Bolsa Mercantil.

¿Qué requisitos debe cumplirse para registrar una OIG?

La inscripción de la OIG la debe hacer la Sociedad Comisionista miembro de la BMC, por mandato de su cliente vendedor del Mercado de Compras Públicas, y se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La solicitud se realiza en los formatos establecidos por la Bolsa Mercantil de Colombia.
  • El beneficiario de la OIG debe ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • El cliente debe impartir expresamente autorización a la comisionista vendedora y a la BMC sobre el giro de los recursos.
  • No se podrán inscribir OIG que individual o en conjunto supere el monto de la operación.